Criminal de Instrucción N ° 34, seorigina en la causa donde seinvestigan los hechos denunciados por personal del Hospital Garrahan.
De las constancias que obran en el legajo surge que la menor L. Q.
—con 7 meses de edad— fue internada en enero del presente año en dicho nosocomio con motivo de una intoxicación por ingesta de alcohol y que tras ser dada de alta, luego de unos días, volvió a ser internada con un cuadro similar, situación en la que permanecería al día de hoy.
Asimismo se desprende que durante su internación, le habrían suministrado nuevamente alcohol, así como también paracetamol, medicamento que no habría sido recetado por los profesionales del hospital.
El magistrado local, a solicitud del fiscal, declinó parcialmente su competencia para entender en los hechos ocurridos en esta ciudad, por haberse cometido en extraña jurisdicción (fs. 84/85).
El tribunal nacional, por su parte, rechazó el conocimiento atribuido, al considerar que no puede asegurarse que las diversas intoxicaciones de la niña no respondan a un hecho único dirigido a quitarle la vida, cuyo curso causal se habría iniciado en jurisdicción bonaerense, donde fue intoxicada originariamente (fs. 92/93).
Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular mantuvo la postura anteriormente sustentada, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de V. E. (fs. 94).
A mi juicio y toda vez que no puede descartar se hasta el momento, como bien lo indica el magistrado nacional, que los diver sos cuadros deintoxicación que presentara lamenor pudieren responder ala existencia deuna pluralidad de actos voluntarios que responden a un plan común (Fallos: 327:2869 ) o que integran un único contexto delictivo Competencias N° 101, XLI in re "Colla, Mariana y Pérez, Dante B. s/ falsificación de documento público y privado" y N° 741, XLI in re "Caveri, Bernardo s/ denuncia" —Fallos: 328:4218 -, resueltas el 9 de agosto y el 29 de noviembre de 2005, respectivamente), ello en atención alas circunstancias verificadas en el transcurso de este proceso, particularmente aquéllas que llevaron al juez de menores a disponer el impedimento de acercamiento y contacto de los progenitor es y abuelos maternos y paternos con la niña (ver fs. 46/51), considero que, por razones de economía procesal y una mejor administración dejusticia, su investigación debe quedar a cargo de un único tribunal.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:203
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-203¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
