ciudad, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 23.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
GABRIEL ROBERTO QUIJANO y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.
Toda vez que no puede descartarse que los diversos cuadros de intoxicación que presentara la menor pudieren responder a la existencia de una pluralidad de actos voluntarios que responden a un plan común o que integran un único contexto delictivo, en atención alas circunstancias verificadas en el proceso, particularmente las que llevaron al juez de menores a disponer el impedimento de acercamiento y contacto de los progenitores y abuelos con la niña, por razones de economía procesal y una mejor administración de justicia, la investigación debe quedar a cargo de un único tribunal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Es competente par ainvestigar la denuncia vinculada con diversas intoxicaciones sufridas por una menor el juez de garantías, que previno en la causa, y en cuya jurisdicción tienen domicilio los padres y aquellos familiares que durante la ausencia de éstos cuidaban de la menor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:202
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