intimaciones de los compradores, presentó un pedido con la firma de la propietaria falsificada -junto con una certificación notarial y una denuncia pdicial por el presunto extravío de la escritura original de los bienes, también falsas— afin de obtener un segundo testimonio de dicho instrumento, circunstancia que no pudo concretarse. Además se habría valido de un poder también falsificado para disponer de los inmuebles. Luego de vencido el plazo para la escrituración Abad y Garbini entregaron a Bacigaluppi dos cheques por un valor de 9.675 pesos cada uno, de la cuenta del mencionado en segundo término, los cuales fueron rechazados por orden de no pagar por denuncia pdlicial, la que fue realizada por el titular dela cuenta un día antes del vencimiento del primer cheque.
Asimismo, del legajo surge que Abad utilizando la autorización referida suscribió un contrato de compraventa con Agustín Eduardo Asennato, quien pretendía adquirir a nombre de Miguel Angel Altamirano los lotes. De los dichos de éste último se desprende que entregó al imputado 10.000 pesos y que no obstante conocer la maniobradela quefue víctima, decidió no efectuar la denuncia penal porque seguía interesado en la compra del terreno, además de haber recibido del imputado 30 pagarés de 300 pesos cada uno.
El magistrado nacional dispuso el procesamiento de Abad, sobreseyó a Garbini y declinó parcialmente su competencia, en razón del territorio, respecto de los hechos delictivos que no tendrían relación directa con la maniobra estafatoria denunciada. Consideró en este sentido que la falsificación de la firma de González en el poder supuestamente otorgado alos abogados, en la venta a Asennato, en el pedidode la expedición del testimonio dela escritura antela escribana Tropiano, como la falsificación de la constancia de extravío de ese documento, habrían tenido lugar en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires (fs. 440/461).
El juez local, por su parte, no aceptó el planteo. Sostuvo que el preventor no definió los hechos por los que declinó en forma parcial su competencia ni su calificación legal, cuestión de vital importancia en el caso ya que el accionar desplegado por Abad responde a una unidad delictiva y un único objetivo común, siendo conveniente, en arasdeun pronunciamiento armónico y por principios de economía procesal, que latotalidad de los hechos sean juzgados por un mismo órgano jurisdiccional (fs. 469/470).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:206
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