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Fallos: 330:1973 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Pero a poco analizar el pedido formal de extradición se advierte que esta apreciación es incorrecta. La trascripción del tipo penal uruguayo en el pedido formal (fs. 113) y no en un documento autónomo, no puede llevar a desconocer el cumplimiento de este requisito.

Tengoen cuenta queel tratado con la República Oriental del Uruguay establece expresamente en su artículo 14.1 que "La solicitud de extradición, así como los documentos de cualquier naturaleza que la acompañen en esa oportunidad o posteriormente, en aplicación de las disposiciones del presente tratado, estarán exentos de legalización oformalidad semejante...". En este sentido, V.E. tiene establecido que en los casos en que la legalización de documentos extranjeros noes exigida por los tratados internacionales firmados por la República Argentina, basta con su introducción por vía diplomática para que los jueces los tengan por auténticos sin más requisitos, pues se encuentran al amparo de la fe que le prestan, doblemente, el ministro extranjero que solicita la extradición y el Ministerio de Relaciones Exteriores que le da curso (Fallos: 312:2324 ; 316:1812 , entre otros).

En consecuencia, la trascripción de un artículo en una resolución emitida por una autoridad judicial del Estado requirente, que se encuentra debidamente certificada por la actuaria de dichotribunal (cfr.

fojas 114 vta.) y que, además, fue presentada en forma y por la respectiva vía diplomática integrando el pedido, completa los requisitos del artículo 13 del tratado.

Por otro lado, corresponde aclarar que la observación realizada por el órgano administrativo (fs. 90) acerca de la completividad del pedido, en realidad va dirigida a las autoridades del Estado requirente con una concreta finalidad: la de propender, dentro del espíritu de mutua colaboración internacional, a posibilitar el cumplimiento eficaz de lorequerido.

Es por ello que el señalamiento por partedela Cancillería de alguna omisión a la completividad, señalamiento valioso pero que puede resultar certero o erróneo (como entiendo que ocurre en el caso), ni va dirigido ni obliga en modo alguno al juez de la extradición quien, más allá delas apreciaciones del Poder Ejecutivo, asume plena competencia una vez que éste admite el pedido formal de extradición y habilita la vía judicial.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1973

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