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Fallos: 330:1977 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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mensuración de la pena "conducta precedente" del art. 41 del Código Penal comprende exclusivamente conductas anterioresilícitas o que hayan sido declaradas así en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es ajeno al recurso extraordinario lo decidido en virtud de las facultades de los magistrados para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas, máxime si no se obser va la omisión de considerar elementos de juicio favorables respecto del procesado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía contra la autoincriminación.

Contraviene a la protección constitucional contra la autoincriminación la creación, por parte de las autoridades que conducen el proceso, de una situación tal que si se elige no confesar, se sufrirán consecuencias negativas directamente relacionadas con el proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario inter puesto contra el pronunciamiento que elevó la pena impuesta (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Corte Supr ema de Justicia de Catamarca, casó parcialmentela sentencia de primera instancia por la que había sido condenado Alejandro Esteban Casas. En virtud del nuevo pronunciamiento, la pena impuesta al imputado fue fijada en el monto de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial de ocho años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores. Contra ese pronunciamiento la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1977

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