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Fallos: 330:1968 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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para su juzgamiento en orden al delito contra la libertad de las personas —secuestro de persona— en perjuicio de Sebastián María Llano Cavina ocurrido el 28 de junio de 2004 como así también el defalsificación de documentos de identidad a nombre de Celso Salgueiro, JorgeMarcelo García Peralta y Cristian Ramón Carro Córdoba (fs. 162/163 y fundamentos defs. 168/175).

2) Quela defensa oficial del requerido interpuso recurso de apelación ordinaria, fundado en esta instancia por la señora defensora oficial ante el Tribunal, con sustento en una serie de cuestiones que —a su juicio- avalarían plenamente las nulidades articuladas en la instancia de grado y operarían como causal para que se revoque la resolución apelada y se rechace el pedido.

Sobre el particular, denunciólo que calificó como seriasirregularidades en la sustanciación del procedimiento de extradición, en lo que concierne específicamente al estado de situación denunciado acerca del riesgo de que la entrega dispuesta derive en tratos incompatibles con el esquema de protección internacional de los der echos humanos que asiste al requerido y las fundadas sospechas de que, una vez en el país requirente, será interrogado y juzgado por otros hechos distintos del que motivó su entrega. A lo que agregó que el tratado de extradición aplicable brinda a Carro Córdoba la opción de ser juzgado en el país dada su condición de nacional argentino (fs. 271/282).

3) Que el señor Procurador Fiscal en esta instancia aconsejó confirmar la resolución apelada por las consideraciones desarrolladas en el dictamen obrante a fs. 284/287.

4°) Que, ala luz de lo expuesto, cabe señalar queno sur ge de autos un cuadro desituación que autorice a denegar la entrega en los términos planteados desde que las circunstancias de hecho denunciadas en modo alguno autorizan a concluir que necesariamente su configuración permita sostener que existen "razones fundadas" para "creer" que Carro Córdoba, de ser extraditado, estaría "en peligro de ser sometido a tortura" con el fin de esclarecer el hecho imputado y/o cualesquiera otros delitos de secuestro.

5°) Que, sin perjuicio de lo cual, corresponde —previo a adoptar un temperamento definitivo acerca de la extradición sdlicitada— dar noticia al país requirente de las circunstancias puestas de manifiesto por

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1968

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