ALCINO DE LOS SANTOS ACOSTA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La extemporaneidad de la introducción formal del pedido no puede invocar se como una excepción legal contra la extradición.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Al cesar el instituto del arresto provisorio con la presentación formal del pedido de extradición, deviene abstracto un pronunciamiento acerca del agravio fundado en que no se configuraba, al momento de disponer se el arresto provisorio, el recaudo de "urgencia" que, a esos fines, exige el art. 24 del tratado aplicable aprobado por ley 25.304), máxime si el a quo dio respuesta al planteo sin que sus fundamentos hayan sido objeto de consideración en el memorial presentado ante la Corte Suprema.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, que concedióla extradición de Alcino de los Santos Acosta a la República Oriental del Uruguay (fs. 275/282) por los delitos derapiña con privación de libertad —copamiento— la defensa interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 333/336), que fue concedido a fs. 337.
A fojas 351/355 presenta el memorial de fundamentación del recurso, del que V.E. me corre esta vista.
Larecurrenteinvocólos siguientes agravios: a) que la privación de la libertad que sufre De los Santos Acosta en virtud del trámite extraditorio esinjusta, por no encontrarse comprobada la urgencia para que proceda esta medida, requisito previsto por el tratado existente entrela República Argentina y la República Oriental del Uruguay (cfr.
ley 25.302); b) que la sdlicitud de extradición no habría sido remitida
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1971
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