completa, por cuanto no fueron incluidas copias autenticadas de la normativa del Estado requirente por la que se tipifican los delitos que seleimputan.
— En lo que se refiere al primero de los agravios, es doctrina del Tribunal que si en la memoria no se incluye una crítica concreta y razonada de la parte del fallo que trató lo cuestionado, la defensa se tiene por abandonada en la instancia (Fallos: 320:1775 ), como ocurre en el presente, en que se limita areiterar los argumentos esgrimidos anteriormente y que el a quo había valorado y respondido en la sentencia de extradición.
Es que la defensa no controvierte las valoraciones realizadas en el fallo para sustentar los motivos de urgencia que dan razonabilidad al arresto preventivo. En efecto, se dijo que lo justificaban el elevado monto de las penas previstas para el delito —de ocho a veinticuatro años de prisión, conforme el artículo 344 bis del Código Penal uruguayo-; su fuga del establecimiento carcelario en el que se encontraba fs. 102/105 y 106) y su procesamiento en nuestro país por uso de un documento de identidad falso. Circunstancias que permiten concluir que Acosta ha dado probadas muestras de que podría evadir el accionar delajusticia, frustrando así el fin del proceso extraditorio.
Resultaría ilógico considerar que estas condiciones no están dadas para un caso de extradición cuando alcanzarían para imponer una medida de restricción de la libertad preventiva en el marco de un proceso penal seguido en la justicia nacional (artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación).
— 1 La parte sostiene que no se ha remitido copia o transcripción auténtica del artículo 344 bis del Código Penal del país requirente por el cual se tipifican y sancionan los hechos (artículo 13.2.c del tratado) y que no puede considerarse como tal la transcripción realizada por el juez uruguayo en el pedido formal de extradición, teniendo en cuenta la nota remitida por la Dirección de Asistencia Judicial Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, acompañando el pedido (fs. 90), en la que se refiere que faltaría la copia auténtica.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1972
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