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Fallos: 330:1974 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—IV-

En razón de lo expuesto, es que sdicito a V.E. rechace el recurso interpuesto y confirme la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 16 de mayo de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "De los Santos Acosta, Alcino s/ extradición".

Considerando:

1°) Que contra la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires que concedió la extradición de Alcino de los Santos Acosta a la República Oriental del Uruguay para su juzgamiento por los delitos de rapiña con privación de libertad (fs. 275/282), la defensa del nombrado interpuso recur so de apelación ordinario (fs. 333/336) que fue concedidoafs. 337.

2) Que el recurrente se agravia, en esta instancia, porque considera, por un lado, que no se configuraba, al momento de disponerse el arresto provisorio de su pupilo, el recaudo de "urgencia" que, a esos fines, exige el art. 24 del tratado aplicable (aprobado por ley 25.304).

Deotra parte, por que vencido el plazo respectivo el país requirenteno había acompañado el formal pedido de extradición, no pudiéndose reputar como tal el obrante a fs. 90/141 desde que no incluía copia auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito... según regula el art. 13, inc. 2 ap. c del mismo convenio tal como, a su juicio, dio cuenta la nota N° 6333 del 27 de abril de 2005 suscripta por la señora Directora de Asistencia Judicial Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (fs. 90).

3) Que, asu turno, el señor Procurador Fiscal propició el rechazo del recurso interpuesto por los motivos señalados en el dictamen que antecede.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1974

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