Por todo lo expuesto, el Tribunal resuelve: |) Declarar reunidos, en cuanto fue materia de agravio, los recaudos de procedencia exigidos por el Tratado de Extradición vigente entre la República del Paraguay y Argentina y 11) Con carácter previo a adoptar una decisión final sobre el particular, poner en conocimiento del señor juez extranjero los términos de lo aquí resuelto para que, en el marco de lo señalado en los considerandos 5° y 6", se esclarezcan debidamente las circunstancias que allí se señalan y, en su caso, se adopten las garantías pertinentes.
Notifíquese y devuélvase para que el juez de la causa dé cumplimiento a lo aquí dispuesto.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN
M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones —con excepción del último párrafo del punto IV del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, el Tribunal resuelve: Confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Notifíquese y remitase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora general de la Nación.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1 deSan Isidro.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1970
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1970
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 650 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos