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Fallos: 330:1976 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si la Corte local, con una posible argumentación relativa a la imposibilidad de distinguir fehacientemente entrela delgada línea que divide los casos de reenvío de los que no lo son, y con una adecuada valor ación de la conveniencia procesal, sostuvo que no había impedimentos para considerar al error dela sentencia como subsumible en el supuesto del código que no requier e reenvío, no puede prosperar el agravio que pretende fundar en esta cuestión la arbitrariedad de lo decidido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde rechazar el agravio fundado en que la omisión de reenvío habría violado el derecho de defensa, en tanto no se demostró específicamente de qué argumentos fue privado de hacer.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El agravioreferido a la privación de la garantía de la doble instancia -derivada de la omisión del reenvío- no resulta demostrado en tanto no se lo fundamenta en el caso concreto y tampoco se cuestiona la adecuación de la norma procesal local con la Constitución Nacional en abstracto y para todos los casos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Carece de fundamentación suficiente el agravio que predica que la condena condicional fue arbitrariamente revocada como consecuencia del aumentode la pena decidida por la Corte local, ya que la falta de condicionalidad de la condena se deriva de que su extensión fue mayor a tres años, en estos casos, sólo el monto puede ocasionar agravio, ya que la condicionalidad no puede ser otorgada en penas mayores a tres años de prisión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Carece de fundamentación suficiente el agravio sustentado en que la valoración de una conducta precedente del imputado no podía ser Ilevada a cabo, ya que esa conducta anterior sería lícita, pues no se demostró que el parámetro de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1976

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