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Fallos: 330:1978 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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defensa del imputado interpuso recur so extraordinario que fue concedido por la Corte Suprema provincial.

— El recurrente planteó una multitud de agravios, aunque en gran medida un número importante de ellos concretan expresiones diferentes y alternativas de las mismas cuestiones jurídicas. En lo que sigue, se agruparán los agravios según compartan alguna característica común, alos fines de darles un tratamiento conjunto y más ordenado.

— 1 Un primer grupo de agravios expresados por el recurrente serefierea que la Corte Suprema de Justicia de Catamarca, al elevar la pena de prisión de tres años a tres años y seis meses habría violado la prohibición de la "reformatioin peius". Según el recurrente, faltó el recurso fiscal que autorizara u otorgara competencia a la Corte para agravar la pena; por lotanto, ese Tribunal, en su función casatoria habría resueltola cuestión "extra petita", es decir, por fuera de las cuestiones planteadas. El recurrente relacionó este agravio con la doctrina de la arbitrariedad y con la pretendida indebida extensión —producto deuna supuesta maniobra de la Corte provincial—, del recurso de la defensa para ingresar en una modificación en perjuicio del imputado.

En realidad, no es necesario hacer un relato completo de la fundamentación del agravio, ni tampoco una consideración jurídica del significado y alcance de la doctrina de la prohibición de la reformatio in peius. Sucede quela procedencia dela pretensión del recurrente, relativa a que el recurso fiscal no se agravió del monto de la pena impuesta por el tribunal dejuicio depende de la lectura del recursofiscal.

En este sentido, son varios los lugares del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Penal en lo Correccional de Segunda Nominación en los que aparecen críticas al criterio con el que el Juez había determinado el monto de la pena de prisión y en los que se peticiona que ella sea elevada. Como la discrepancia entre el criterio del recurrente y el que se mantiene aquí radica exclusivamente en la interpretación acerca de qué ha afirmado la Fiscal en su recurso de Casación —y no en los alcances jurídicos en abstracto de la prohibición de la reformatioin peius en sí misma-— recurriremos a algunascitas textua

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1978

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