Y en nada conmueve a lo expuesto las consideraciones de la defensa fundadas en las supuestas sospechas de que se someterá al extraditable a malos tratos o torturas, ya que estos planteos no encuentran su cauce normativo en la aplicación de la opción del nacional de ser juzgado por los tribunales argentinos sino en losimpedimentos ala extradición establecidos en el artículo 8°; los que de todas maneras y tal como se señalara supra, resultan también impertinentes en el caso.
Es que, "a menos que haya cláusulas especiales, los derechos y deber es de un tratado de extradición sólo afectan a los estados contratantes [y] una persona entregada en virtud de extradición no puede derivar de aquellos derechos subjetivos" (Fallos: 316:567 , voto del Dr.
Rodolfo Barra), puesto que acuerdos internacionales comoel que aquí nos ocupa constituyen solamente instrumentos para regular de qué manera y bajo qué requisitos dos Estados accederán a colaborar en el ejercicio de sus respectivas potestades penales.
—V-
Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007. 
Vistos los autos: "Carro Córdoba, Cristian Ramón s/ su pedido de extradición".
Considerando:
1°) Queel señor juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires declaró parcialmente procedente el pedido de extradición que, respecto de Cristian Ramón Carro Córdoba, sdlicitó la República del Paraguay
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1967¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 647 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
