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Fallos: 311:1514 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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consideraban equivocadas, si se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). .


FABRISUR S. A. v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. .

Resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término excede el mínimo legal, a la fecha de interposición del recurso (1).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercer instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El valor disputado en último término es aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia, o monto del agravio.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación esparte.

La sustancia económica discutida en la apelación (art. 24, inc. 6", apartado a) del decreto-ley 1285/58) se halla representada por la diferencia entre el monto admitido en la sentencia y el que surgiría de aplicar la limitación prevista en el art. 54 del Reglamento General de Contrataciones que postula la apelante.


HAROLDO DARDO MARCILESE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio ° nes penales. Pluralidad de delitos.

Sin perjuicio de la posterior aplicación de Jas reglas del art. 58 del Código Penal, cualquiera que sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en que aparccen cometidos, en tanto la distribución de competencias judiciales entre las provincias o entre ellas y la Nación —materia regida por los arts. 102 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden jugar en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (2).

1) 18 de agosto. Causa: "Serafini, Ricardo Domingo e/ Nación Argentina" del 8 de mayo de 1986.

2) 18 de agosto. Fallos: 300:99 ; 302:1082 ; 305:707 ; 306:1024 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1514

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