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Fallos: 311:695 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ción en la tercera instancia ordinaria, son suficientes para desestimar el agravio (causa S.293.XX. "Sáenz y Marcó Empresa Constructora S. R. L. /D. N. V. s/ revocación de resolución", fallada el 6 de febrero de 1986).

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario concedido a fs.

614 bis. Con costas.

José SEVEro CABaLLEro — AUGUSTO C£sar BELLUscIO — Car1os S. FAYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ

FLORENCIO DANIEL ZAMBON -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio— nes penales, Pluralidad de delitos.

Cualquiera que sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan "prima facie" como independientes, ellos deben serinvestigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

La distribución de competencias judiciales entre las provincias y la Nación —arts. 102 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional— escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal queinspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (2).

ELISA MARIA DOLAN v. HERMANAS TERCERAS MERCEDARIAS vz. NIÑO —.

JESUS y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. . , El agravio acerca de la incompatibilidad entre el cobro de los salarios caídos y el ejercicio de funciones en otro establecimiento o el goce de un haber jubilatorio, _remitealexamen de cuestiones de derecho no federal (3).

1) 10 de mayo. Fallos: 279:363 . l 2) Fallos: 302:1082 ; 286:224 ; 294:462 ; 302:1137 ; 305:707 y 954.

(3) 10 de mayo. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-695

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