excepción de incompetencia articulada por la demandada —Produgas S.A.— señalando que, si bien el lugar del cumplimiento de las obligaciones base del presente reclamo tuvieron origen en ámbito de su jurisdicción territorial, surge con daridad de la documental acompañada a fojas 15 y 199/213 que el domicilio legal de la referida accionada se halla enla Provincia del Chaco, circunstancia ésta, por la cual ordenóla remisión de las actuaciones a la justicia federal de dicha Provincia. Por su parte, su titular resistió la radicación de la causa con sustento en que la demandada ejerce su actividad en la citada provincia, elemento que, señaló, determina su arraigo e impide la intervención del fuero federal en la tramitación de las presentes actuaciones.
Recepcionada nuevamente la causa por el magistrado local, declaró expresamente su competencia para seguir entendiendo en ella, decisorio apelado por la accionada cuya denegatoria dio motivo a recurso de queja ante su alzada (Ver fs. 268, 270 y vta., 279 y vta. y 307/308).
A fojas 361 y vta., los magistrados integrantes de la Sala 1, dela Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dela Provincia de Salta, revocaron el decisorio del juez de grado, al entender que se había configurado previamente una contienda de competencia entre dos magistrados de distinto fuero y jurisdicción, por lo que dispusieron el envío de las actuaciones a la Corte Supr ema de Justicia a fin de que en el marco de sus facultades dirima la contienda.
En tales condiciones, estimo que V.E. debe dilucidar en la presente contienda —en los términos del art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708-, toda vez que, de un lado, el referido decisorio del tribunal de alzada local, importó dejar nuevamente planteada la contienda de competencia suscitada originariamente entre los magistrados de primera instancia (Ver fs. 232/233 y vta. y 242/243), y de otro, porque razones de celeridad procesal y buen servicio de justicia así lo aconsejan, desde que conforme surge de la presentación de la demanda —5 de abril de 2002- hasta el día de la fecha, la presente acción aún no ha recibido radicación definitiva (ver fs. 186 vta.).
— Cabe señalar, en primer término, que V.E. tiene reiteradamente dicho que las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas naciona
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1624
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