sa (cf. Competencia N° 404, L XXXVII in re"Turano, Daniel s/denuncia, resuelta el 26 de junio de 2001), sin que se advierta la dificultada la que se alude en el dictamen de fs. 37/8, acerca de la división de la investigación en tanto, en principio, la pluralidad de operaciones integrarían un único hecho delictivo. Ello, claro está, sin perjuicio de las atribuciones de la justicia local según la doctrina de Fallos: 308:1072 .
Buenos Aires, 4 de octubre de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 2.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
SURCOR TV S.A. v. MULTICANAL S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Es competentela justicia federal en una demanda referida al precio de la comercialización del servicio de Televisión por Cable por ser de carácter federal el art. 1° de la ley de defensa de la competencia N° 25.156 en que se funda, entre otros, la acción.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:957
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