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Fallos: 330:1608 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en estas actuaciones. Notifíquese y, oportunamente, remítanseal Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94 para su ulterior tramitación.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

FELIPO CONTIGIANI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Corresponde que la justicia provincial prosiga con la investigación, habida cuenta del lugar donde habrían ocurrido los hechos, y de quelas escasas constancias del incidente no aportan elementos de juicio suficientes que indiquen que la conducta individual del médico imputado haya podido afectar el buen servicio que debe brindar el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 6 y el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de Felipo Contigiani, médico de cabecera de Rogelio Ferreyra, fallecido el 24 dejulio de 2003.

Reconoce como antecedente la denuncia efectuada por Nemecia Olegaria Llanos, viuda del último de los nombrados, ante la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y su Programa de Asistencia Médica Integral (UFI

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1608

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