Za eminentemente prorrogable de la cuestión, y restringida, en tales supuestos, de la dedinatoria oficiosa (doctrina de Fallos: 306:542 ; 307:1674 ; 326:1536 ; 327:2543 ; entre varios otros).
Todo lo que precede, por cierto, considerado en el marcorestrictivo de conocimiento que atañe a las cuestiones de competencia (cfse. Fallos: 317:309 , entre varios otros).
La índde de la solución propuesta, entiendo que me exime de tratar los restantes agravios de la quejosa, sin que lo dicho importe anticipar opinión sobre el fondo del problema.
—IV-
Por lo expresado, opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia. Buenos Aires, 15 de agosto de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.
Vistos los autos: "José Cartellone Construcciones Civiles S.A. y otro d/ Electrowatt Engineering (Chile S.A.) s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar al recurso extraordinario y sedeja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:151
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