cia federal de Mendoza es la jurisdicción natural de la causa; y en que desconoce los artículos 1210 y 1214 del Código Civil, en función del artículo5,inciso3, del C.P.C.C.N. En ese marco, arguyetanto un asunto federal estricto como un supuesto de arbitrariedad de sentencia. Detalla que la Sala ad quem omite que los daños pretendidos remiten al contrato concluido entrelas partes para la etapa de oferta del proyecto, los que, si bien se hicieron patentes durante la etapa de ejecución delaobra, no habilitan la identificación de los acuerdos verificada por el tribunal. Ignora también la presencia de demandados de nacionalidad extranjera (art. 2°, ley N° 48), así como que el lugar de cumplimiento de la obligación es la Ciudad de Mendoza. Insiste en que el contrato al que alude la Cámara norige esta relación, sinolaulterior de ejecución de obra, por lo que no puede entenderse como una prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros (Perú). Finaliza señalando que se ha transgredido el principio de jerarquía normativa consagrado por el artículo 31 dela Constitución Nacional, al preterirse la jurisdicción natural de los jueces de excepción (fs. 59/64).
— 1 En loque interesa, procede precisar que las peticionantes promovieron demanda reclamando la reparación de los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación establecida con empresas integrantes del Grupo Electrowatt Engineering (EWE), con metivo de los servicios de ingeniería convenidos parala etapa del "contratollave en mano para el diseño, procuración y construcción dela Central Hidroeléctrica de Chimay", en la República del Perú.
En ese marco, en el planojurisdiccional, sostuvieron la competencia delajusticia federal de Mendoza, sustentadas en los artículos 116 dela Constitución Nacional; 2°, inciso2°, delaley N° 48; 1210 y 1214 del Código Civil y 5°, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, haciendo hincapié en la calidad de sociedades extranjeras de las accionadas y en el lugar de cumplimiento de la obligación.
Peticionaron, en el contexto de los artículos 195 y 209, incisos 1° y 3°, del Código Procesal, entre otros preceptos, el dictado de una medida cautelar referida a un crédito de la demandada, en trámite ante la jurisdicción de los tribunales del Perú (v. fs. 5/29).
Incumbe señalar que el Juzgado Federal N° 2 de la Ciudad de Mendoza, previa vista al Ministerio Fiscal referida a la competencia
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:149
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