330 llos que ejercen los cargos de gobierno, no son responsables de los actos sociales (art. 15 dela ley 20.321).
En cuanto al segundo resulta un aserto sin prueba suficiente predicar la existencia de una sucursal en la ciudad de Córdoba que haya intervenido en la celebración del negocio, a partir de afirmar que allí es donde se habrían efectuado los pagos y cumplidola obligación, cuando se desprende de las constancias que los pagos no fuer on efectuados en filial de la demandada sino en una entidad bancaria como agente recaudador y con imputación a cuenta corriente cuya titularidad se indica en los recibos corresponde a filial de la Provincia de Santa Fe ver fs. 31/54).
Tampocoresulta elemento de convicción válido para acreditar que la supuesta sucursal de Córdoba haya intervenido en el negocio jurídico y que el contrato de mutuo se celebrara en dicha Provincia, para con ello justificar la competencia de sus tribunales, ya que tal domicilio se debe tener en cuenta cuando no se hubiera fijado lugar de cumplimiento de la obligación (art. 5° inciso 3° del Código Procesal y Comercial de la Nación).
Por otra parte, se desprende claramente de la escritura base dela acción que la misma se labra en dicha Provincia, porque setrata deun contrato de compraventa de un inmueble sito en tal lugar, entre vecinos de la misma, donde además se deja constancia de la entrega del dinero de un mutuo ya otorgado para la compra del inmueble por la Mutual demandada, según actas que se mencionan cuyo pago queda garantizado con una hipoteca sobre el inmueble objeto de la compraventa que se constituye en el mismo acto, todo lo cual se hace mediantela intervención de representantes de la Mutual que denuncian domicilio en la Provincia de Santa Fe (ver fs. 5/16).
En tales condiciones, considero que no se encuentra probado el invocado domicilio de la demandada en dicha provincia, y la intervención de la sucursal en la celebración del contrato, lo que priva de fundamento a la decisión y tornaría, en ese marco arbitraria la negada competencia federal por distinta vecindad.
—IV-
Sin embargo, cabe poner de relieve que el apelanteha sostenidola aplicación subsidiaria del fuero federal, para el supuesto de no admi
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:156
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