RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró su incompetencia al entrar a conocer de un recur so de apelación referido al rechazo de una medida cautelar, decidido por un juez federal que, si bien no se pronunció expresamente sobre su competencia, tampoco se inhibió de oficio, máxime que, tratándose de un asunto exclusivamente patrimonial del que no se ha corrido traslado aún a las requeridas, el proceder de la Sala se evidencia por de pronto prematuro, habida cuenta la naturaleza eminentemente prorrogable de la cuestión, y restringida, en tales supuestos, de la dedlinatoria oficiosa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala B dela Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró la incompetencia de la justicia de excepción para entender en las actuaciones (fs. 50/51). Para así decidir, en síntesis, valoró que no se encontraba debidamente acreditada la competencia territorial de los tribunales mendocinos, pues los instrumentos aportados por la actora a esos efectos resultaban insuficientes ante el texto del subcontrato firmado por las partes, en el que se establece la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Lima, República del Perú. Puso de relieve que se trata de un negocio suscripto en el Perú para la realización de obras en ese país y que, por ende, su cumplimiento debe ser resuelto en esa jurisdicción, máxime, cuando la cautelar que se persigue, que debe ser decretada por el tribunal competente con arreglo al artículo 196 del Código Procesal, se dirige contra un crédito a favor de la demandada, actora en un proceso que se sustancia en Lima contra la parte aquí accionante.
Contra dicha decisión, la actora inter puso recurso extraordinario cf. fs. 59/64), que fue concedido a fojas 67.
— II La recurrente se agravia, en suma, con fundamento en quela decisión contradicelos artículos 18 y 116 dela Ley Suprema, pues lajusti
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:148
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