la intervención de la sucur sal en la celebración del contrato, loque priva de fundamento ala decisión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.
Si la cláusula de prórroga de la competencia territorial se otorgó en una escritura traslativa de dominio de un inmueble, en la que además se deja constancia de la entrega del dinero para la compraventa, en el marco de un mutuo celebrado con la mutual cuya devolución se garantiza con hipoteca sobre el inmueble objeto del negocio; tales antecedentes ponen en duda que pueda predicarse quetal contrato contuviera cláusulas predispuestas o de adhesión que permitan presumir sin más probanzas, una situación de abuso hacia el solicitante del préstamo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS.
Si los negocios jurídicos de los que da cuenta el instrumento base de la acción, se celebraron por escritura pública y su contenido hace plena fe, mientras no se declare la nulidad del acto por los procedimientos específicamente previstos por laley atal fin, máxime cuando tal nulidad por el supuesto abuso del derecho, no es el objeto de la acción, la declaración oficiosa del tribunal de su invalidez, violenta principios básicos del ordenamiento jurídico adjetivo que aseguran el debido proceso y la defensa en juicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.
En tanto la competencia federal pactada, está referida a aquellos supuestos en que el asociado se domicilie en lugar diverso al dela Capital Federal, resulta que el contrato tuvo en cuentala posible distinta vecindad, que surtetal competencia por disposición legal (art. 2°, inc. 2° de la ley 48), la que por tratarse de una competencia por razón de la persona nada obsta para que sea prorrogada por las partes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—Los señores jueces del Tribunal Superior de Justicia dela Provinda de Córdoba desestimaron afs. 414/416 de los autos principales (folios
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:153
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