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Fallos: 326:1536 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 moción de la demanda y sin haber sido oídos los demandados se inhibió de entender sobre la base de que tanto el domicilio del demandado cuanto el lugar en que ocurrióel hecho están en otra provincia ( 311:2186 ).

Por lo expuesto opino que V.E. debe declarar prematura la declaración de incompetencia del magistrado local y devolver los autos al Juzgado en lo Civil y Comercial N ° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, para que siga conociendo en el juicio. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dec ara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA.

OBRA SOCIAL ve. PERSONAL EMPRESAS De LIMPIEZA
Y MAESTRANZA MENDOZA v. MICROEMPRENDIMIENTOS S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si la causa fue iniciada a fin de percibir el cobro que corresponde a los aportes adeudados ala Obra Social del Personal de Empresas de Limpieza,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1536

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