En tales condiciones, estimo que la decisión universitaria cuya invalidez declaró el a quono sólo carece de los vicios que leatribuye sino que tampoco viola der echos amparados por la Constitución Nacional, toda vez que selimita a aplicar las normas vigentes en el ámbito dela Universidad, permitiendo de este modo la participación en todos los tramos del proceso de selección de los aspirantes aceptados, sin que ello implique desmer ecimiento alguno de las aptitudes y condiciones de los postulantes al cargo objeto del concurso.
—V-
Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia defs. 68/71 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 24 de abril de 2006. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.
Vistos los autos: "Justiniano, María Fernanda s/ impugnación art. 32 ley 24.521".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios de fs. 75/86 y 91/94, encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se dedaran procedentes los recursos extraordinarios de fs. 75/86 y 91/94 y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado de fs. 68/71, para que por quien corresponda se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN
M. ArcIBAY.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:146
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