concurso una vez que fueron admitidos en los términos del art. 26 del Reglamento, no constituyeuna mera formalidad que pueda ser obviada con el pretexto de que un postulante no reúne los antecedentes mínimos para ocupar el cargo docente que se concursa, sino que se trata de normas que tienden a favorecer una mayor participación de aspirantes que tengan la posibilidad de pujar conforme a los mismos criterios de selección, resguardar sus derechos, evaluarlos frente a datos objetivos y abarcativos de diferentes aspectos, preservar la transparencia de los concursos y, en definitiva, tutelar el interés público comprometido en la debida elección de los que resultarán candidatos para ocupar los cargos del plantel docente de la universidad.
Por lo demás, tal como lo admite la Cámara, el Reglamento citado nocontiene el deber del decano o del jurado de analizar los antecedentes de los postulantes y pronunciarse en forma previa a las pruebas de oposición para excluir a aquellos que no cumplan con requerimientos mínimos de idoneidad, perotal circunstancia es la que, precisamente, impedía al jurado ejer cer en forma prematura la facultad prevista por el art. 51, inc. d), del Reglamento citado, máxime cuando el aspirante Manente ya había sido aceptado en la nómina que se consigna en la resolución 828/02 de la Decana de la Facultad de Humanidades. Si bien este acto no otorga derecho alguno a integrar la nómina de los candidatos propuestos para ocupar el cargo que se concursa ni obliga al jurado en tal sentido, habilita al aspirante a ser evaluado de acuerdo con sus antecedentes, merecimientos y desempeño, derecho que sólo puede ejercer plenamente si participa en todas las instancias.
Finalmente, corresponde señalar que, al margen de que la resol ución —CS-— 720/89 en la que se fundó el Consejo Superior para anular el concurso encuentra su origen en una consulta efectuada por la Facultad de Ciencias Naturales para definir la situación de un postulante que carecía de título universitario, lo cierto es que ni esa circunstancia ni su eventual desconocimiento alcanzan para justificar la decisión adoptada por el jurado, pues su aplicación a los concursos sustanciados durantela vigencia del Reglamento de Concursos aprobado por resolución —CS— 350/87 resulta ineludible en atención a que el mencionado ór gano universitario es el quetiene competencia para regular el trámite de los concursos para proveer los cargos docentes (art. 100, inc. 31, del Estatuto Universitario) y, por supuesto, es el que se encuentra en mejores condiciones para interpretar los alcances de las disposiciones que él mismo dictó.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:145
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