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Fallos: 330:1483 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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a loque debe agregar se que el quantum establecido se halla muy próximo a su mínimo.

Asimismo creo oportuno recordar que el ejercicio que hacen los magistrados de sus facultades para fijar las sanciones dentro de los límites previstos por las leyes respectivas, no suscita cuestiones que quepa decidir ala Corte por la vía del artículo 14 dela ley 48, pues se vinculan con aspectos de hecho, prueba y derecho común (Fallos:

237:423 ; 300:1193 ; 301:676 ; 302:827 ; 303:1700 ; 304:1626 ; 308:2547 ; 315:1699 y 317:430 ).

Por otra parte, tampoco aprecio que el caso pueda constituir un supuesto de refor matioin pejus, desde que no se advierte que mediante la sentencia se haya modificado una decisión anterior en perjuicio del imputado (conf. Fallos: 395:400 ; 306:552 y 324:4307 ) pues, en lo que aquí interesa, no se le ha aumentado la cantidad de pena.

Por lo expuesto, opino que V.E. debe desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Maximiliano Daniel Escudero en la causa Escudero, Maximiliano Daniel s/ robo calificado —causa N° 39-88—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Queel Tribunal en loCriminal N ° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, condenó a Daniel Maximiliano Escudero a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda.

Contra este pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación, que la Sala || del Tribunal de Casación local admitió, y en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1483

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