virtud de ello revocó parcialmente la sentencia impugnada por errónea aplicación delaley sustantiva en referencia a la agravante, "banda" consagrada por el art. 167, inc. 2do. del Código Penal dela Nación.
En consecuencia, calificó el hecho por el cual fuera condenado Escudero como constitutivo del delito robo agravado por el uso de arma. No obstante la quita de una de las circunstancias agravantes y el cambio de la calificación jurídica, mantuvo la pena impuesta por el tribunal dejuicio de seis años de prisión, accesorias legales y costas.
Frente a este pronunciamiento de la Casación local, la defensa articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechazó y, contra este pronunciamientoseinterpusorecurso extraordinario federal, cuya denegación por parte dela Corte local, motivó la presentación de esta queja.
2) Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley sostuvo que la normativa procesal local sólo habilitaba su competencia contra sentencias definitivas del Tribunal de Casación que revocaran una absolución oimpusieran una pena superior a seis años de prisión, circunstancia ésta que no se presentaba en el caso. En consecuencia la vía intentada por la defensa resultaba inadmisible por no superar este requisito.
Por otra parte, sostuvo que no bastaba la simple enunciación de una cuestión constitucional comprometida para habilitar su competencia, pues ello conllevaría la creación de recursos inexistentes en la ley procesal, derogando los límites que ésta impone.
3) Que en el recurso extraordinario federal la defensa se agravió por considerar que el tribunal superior local no había respetado los lineamientos señalados por esta Corte en los precedentes "Strada" y "Di Mascio" (Fallos: 308:490 y 311:2478 , respectivamente).
Argumentó que en el caso se presentaban agravios de naturaleza federal, en tanto se cuestionaba por arbitrariedad la sentencia del Tribunal de Casación local y, además, se invocó un supuesto de reformatioin peus pues pese a haberse revocado parcialmentela sentencia condenatoria del tribunal de juicio al hacerse lugar al recurso dela defensa y haberse aplicado una calificación correspondientea un injusto menor, se mantuvo la misma pena que aquél impusiera, en virtud de una nueva valoración de las circunstancias agravantes y
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1484
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