RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien la determinación de la existencia de circunstancias agravantes del tipo básico, y la incidencia que ésta pudiera tener al momento de fijarse la pena en concreto, en principio remite al análisis de cuestiones de derecho común; al modificarse la subsunción legal del hecho y ser tomado éste como un injusto menos gravoso que el determinado por el tribunal de juicio ya que se suprimió uno los calificantes, en principio, correspondería reducir proporcionalmente la pena impuesta por aquél (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si la defensa planteó la revisión del fallo condenatorio en la instancia casatoria, y el tribunal homónimo hizo lugar a uno de los agravios esgrimidos, al mantener idéntica la pena, pese a aplicarle una calificación menor, puede configurarse un supuesto de refor matio in pejus (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La incidencia que respecto del monto de la pena puedan tener las distintas circunstancias agravantes de calificación, si se ha considerado pr obada la más severa, remite al análisis de cuestiones de derecho común, tales como los fundamentos de cada una de ellas, el modo en que concurren, y por ende, la forma en que se refleja su admisión en la subsunción legal y el quantum de la sanción, resultan ajenas a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Noes arbitrario el pronunciamiento que —al considerar que había sido aplicada erróneamente la agravante de banda— no modificó la pena impuesta por el tribunal de juicio, pues ella se encuentra comprendida dentrodela escala legalmente prevista para ella, máxime si el quantum establecido se halla muy próximo a su mínimo (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
El ejercicio que hacen los magistrados de sus facultades para fijar las sanciones dentro de los límites previstos por las leyes respectivas, no suscita cuestiones
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1479
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1479¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
