Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1486 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 Maximiliano Escudero a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda.

Contra este pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación, que la Sala ll del Tribunal de Casación local admitió y en virtud de ello revocó parcialmente la sentencia impugnada por errónea aplicación de la ley sustantiva en referencia a la agravante "banda" consagrada por el art. 167, inc. 2° del Código Penal de la Nación. En consecuencia, calificó el hecho por el cual fuera condenado Escudero como constitutivo del delito robo agravado por el uso de arma. No obstante la quita de una de las circunstancias agravantes y el cambio de la calificación jurídica, mantuvo la pena impuesta por el Tribunal de juicio de seis años de prisión, accesorias legales y costas.

Frente a este pronunciamiento de la Casación local, la defensa articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechazó y, contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación por parte de la Corte local, motivó la presentación de esta queja.

2) Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley sostuvo que la normativa procesal local sólo habilitaba su competencia contra sentencias definitivas del Tribunal de Casación que revocaran una absolución o impusieron una pena superior a seis años de prisión, circunstancia ésta que no se presentaba en el caso. En consecuencia la vía intentada por la defensa resultaba inadmisible por no superar este requisito.

Por otra parte, sostuvo que no bastaba la simple enunciación de una cuestión constitucional comprometida para habilitar su competencia, pues ello conllevaría la creación de recursos inexistentes en la ley procesal, derogando los límites que ésta impone.

3) Que en el recurso extraordinario federal la defensa se agravió por considerar que el tribunal superior local no había respetado los lineamientos señalados por esta Corte en los precedentes "Strada" y "Di Mascio" (Fallos: 308:490 y 311:2478 , respectivamente).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1486

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos