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Fallos: 330:1480 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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que quepa decidir ala Corte por la vía del art. 14 dela ley 48, pues se vincula con aspectos de hecho, prueba y der echo común (Voto de la Dra. Elena. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La sentencia que modificóla calificación del hecho por considerar que había sido aplicada erróneamente la agravante de banda y no redujo la pena no constituye un supuesto de reformatio in pejus, desde queno se advierte que se haya modificadouna decisión anterior en perjuicio del imputado pues no se leha aumentado la cantidad de pena (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si la calificación legal efectuada por el a quo no redundó en un agravamiento de la pena impuesta, debe rechazarse la invocación de la prohibición de reformatio in pejus (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lorelativoa la mensuración de la pena conformelas pautas fijadas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, remite a la interpretación y aplicación de la legislación común (art. 15, última parte, de la ley 48) (Disidencia de la Dra. Carmen M.

Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Tribunal en loCriminal N° 1 del departamentojudicial ZárateCampana, Provincia de Buenos Aires, condenó a Daniel Maximiliano Escuderoala pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de robo doblemente calificado por el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1480

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