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Fallos: 330:1487 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Argumentó que en el caso se presentaban agravios de naturaleza federal, en tanto se cuestionaba por arbitrariedad la sentencia del Tribunal de Casación local y, además, se invocó un supuesto de reformatioin pejus, pues pese a haberse revocado parcialmentela sentencia condenatoria del tribunal de juicio al hacerse lugar al recurso dela defensa y haberse aplicado una calificación corr espondientea un injusto menor, se mantuvo la misma pena que aquél impusiera, en virtud de una nueva valoración de las circunstancias agravantes y atenuantes tomadas en cuenta para determinar la pena en el caso concreto, excediéndose el tribunal casatorio en su jurisdicción apelada en perjuiciodel imputado, puesto que esta nueva valoración efectuada de oficio no formaba partedela materia recursiva atratar.

4°) Quesi bien es cierto que la determinación de la existencia de circunstancias agravantes del tipo básico, y la incidencia que ésta pudiera tener al momento de fijarse la pena en concreto, en principio remiteal análisis de cuestiones de derecho común; asiste razón al recurrente en cuanto que al modificarse la subsunción legal del hecho y ser tomado éste como un injusto menos gravoso que el determinado por el tribunal de juicio ya que se suprimió uno de los calificantes, en principio, correspondería reducir proporcionalmente la pena impuesta por aquél.

En este sentido, tomando en cuenta que fuela defensa la que planteólarevisión del fallo condenatorio en la instancia casatoria, y queel tribunal homónimo hizo lugar a uno de los agravios esgrimidos, podría considerarse que al mantener idéntica la pena, pese a aplicarle una calificación menor, se daría un supuesto de reformatio in pejus.

5°) Que según doctrina establecida por esta Corte, la prohibición de la reformatio in pgus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio resulta inválida en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción, afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento (en lo pertinente, Fallos:

255:79 , 298:71 ; 311:2478 ; 312:1156 , entre otros).

6°) Que en consecuencia el caso traído a estudio del Tribunal presenta cuestión federal suficiente, y en virtud de ello la sentencia del tribunal a quo, que se negó a considerarla, apartándose de la doctrina emanada de los precedentes "Strada" y "Di Mascio" (Fallos: 308:490 y 311:2478 , respectivamente) sin brindar argumentos o circunstancias

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1487

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