Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1477 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

una nueva con ajuste a der echo. Buenos Aires, 16 de marzo de 2006.

Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C. Steinweg Handel sveem BV en la causa Cinave S.A. s/ concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que revocó el de primera instancia en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de la ley 25.561, del decreto 214/02 y ordenadoel pago de la cuota concordataria en la moneda originaria, la acreedora incidentista dedujo recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2) Que cuando el recurso extraordinario sefunda, como ocurreen el caso, en agravios de naturaleza federal y en la arbitrariedad de la sentencia, corresponde considerar en primer término esta última, pues de existir arbitrariedad, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 228:473 ; 323:35 ; 326:4123 ).

3) Que el fallo impugnado resulta arbitrario, ya que las razones provistas por el tribunal a quo nosatisfacen la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, toda vez que sin más argumento que la remisión a un precedente de la sala interviniente, que no guarda relación con los elementos de juicio que hacen a la resolución del conflicto, revocó el decisorio dictado por el juez de grado.

4°) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario einvalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1477

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos