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Fallos: 330:1482 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Expuso que, de esa forma, el a quo no analizó las cuestiones federales que pretendió someterse a su conocimiento, a saber: a) la arbitrariedad en la que habría incurrido el Tribunal de Casación, porque no obstante haber casado parcialmente la sentencia y suprimido la agravante de banda, mantuvo, sin dar fundamento alguno, la pena impuesta en la instancia anterior; y b) la reformatio in pegus que implicaría la imposición de una pena idéntica, pero mayor en proporción a un delito menor, si ello respondiera a una nueva valoración de las atenuantes y agravantes, pero más gravosa para el imputado.

Finalmente, expresó que, como consecuencia de ello, el a quo se apartó además de los ya citados precedentes de la Corte de Fallos:

308:490 y 311:2478 , lo que también descalifica a la decisión como acto jurisdiccional válido.

El recurrente intenta, por ello, a través de la presente queja, que V.E. deje sin efecto la resolución contra la que fue interpuesta para que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires conozca y decida sobre esos agravios.

— 1 En mi opinión, el apelante no ha alcanzado a demostrar suficientemente el carácter federal de los agravios que pretende someter al conocimiento y decisión del máximo tribunal local, lo que constituye el presupuesto que condiciona la aplicación de la doctrina de Fallos:

308:490 y 311:2478 .

Pienso que elloes así, pues la incidencia que respecto del monto de la pena puedan tener las distintas circunstancias agravantes de calificación en este caso, en que se ha considerado probada la más severa, remiteal análisis de cuestiones de derecho común, tales como los fundamentos de cada una de ellas, el modo en que concurren, y por ende, la forma en que se refleja su admisión en la subsunción legal y el quantum de la sanción, las cuales resultan ajenas a esta instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad.

En lo vinculado a este último aspecto, no aprecio que el fallo condenatorio presente ese vicio, pues más allá de su escueta fundamentación referida a la subsistencia del supuesto del artículo 166, inciso segundo del código de fondo, la pena finalmente impuesta se encuentra comprendida dentrodela escala legalmente prevista para ella,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1482

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