MATEO ANTONIO TREBOTICH y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defininva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.
Las decisiones de los tribunales ordinarios, en cuanto interpretan sus propios fallos, son, en principio, irrevisables en la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo relativo a la inteligencia que cabe acordar a las normas de derecho público local —como es la interpretación efectuada del art. 17 del Código de rito penal de la Provincia de Santa Fe— es materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La reformatio in pejus no sólo requiere omisión de recurso, sino además, agravamiento de la pena de una instancia a la otra, lo que no ocurre en el caso en que el tribunal de grado —remitiendo a los considerandos del juez de primera instancia— confirmó su sentencia absolutoria respecto de los delitos de hurto y rechazó la acción civil,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I Sobre la base de interpretar el art. 13 de la ley del rito local, en el sentido de que cabe hacer lugar a acción civil en sede penal cuando se absuelve al imputado, sólo en los casos en que la sentencia reconoce la existencia del hecho o autoría por parte del encausado, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, Provincia de Santa Fe, decidió, ante la falta de apelación del Ministerio Público, que no se podía volver a discutir el obrar de los imputados, y quedaba firme en consecuencia 1 sentencia del señor Juez de Primera Instancia, según la cual no se había acreditado el hecho, rechazando así la demanda civil.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:552
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