del juez de grado que hizo lugar a la excepción deinhabilidad detítulo y rechazó la ejecución hipotecaria, ordenó que en forma previa ala citación del Sr. Héctor G. Gil se cumpla con la intervención del deudor principal o con el recaudo verificatorio, el actor interpuso el recurso extraordinario defs. 163/187 vta., cuya denegatoria defs. 199, motiva la presente queja.
— A mi modo de ver, la decisión traída a recurso noreviste el carácter de sentencia definitiva que requiere el artículo 14 de la Ley 48 para habilitar la procedencia de la vía extraordinaria.
En efecto, el pronunciamiento impugnado en cuanto ordena que en forma previa a la citación del Sr. Héctor G. Gil se cumpla con la intervención del deudor principal o con el recaudo verificatorio del crédito denunciado, en virtud del estado falencial que detenta —Simerbet S.R.L.— acreditado a fs. 91, no reúne la exigencia de la definitividad, toda vez que no ponefin al pleito, ni impide su continuación ni causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior. A todo evento, corresponde señalar que la Alzada funda su decisorio en cuestiones de derecho común y procesal, las cuales resultan ser propias de los jueces de la causa, y —comoregla y por su naturaleza— ajenas al recurso extraordinario (v. doctrina de Fallos:
325:50 , 677; 326:297 , 2135, 2615, 2914; 327:381 , 4976, 5082, 5528, 5837, entre muchos otros).
Sentado ello, cabe advertir que la falta de sentencia definitiva no debe obviarse aunque el recurrente —como ocurre en el caso- invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales, ola magnitud de un perjuicio (v. doctrina de Fallos: 311:1670 ; 312:1891 , 2150, 2348; 326:1166 ; 327:4951 , entre muchos otros).
— 1 Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 11 de septiembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncgalvez.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1470
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