RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que revocó la exención de prisión (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Llegan estas actuaciones a conocimiento de V. E. a raíz de la presentación directa efectuada por la defensa de Rafael Brave, motivada por la denegación del recurso extraordinario presentado contra laresolución dictada por la Sala |I| de la Cámara de Casación Penal dela Nación, que confirmó lo dispuesto por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital, en cuanto resolvió revocar el auto de fs. 6/vta. y no hacer lugar ala exención de prisión de Rafael Brave, bajo ningún tipo de caución (artículos 316 a contrario sensu y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).
Así las cosas, luego de un estudio de los antecedentes r emitidos, opino que los agravios traídos a conocimiento del suscripto, no suscitan, en este caso, cuestión federal sustancial que merezca la consideración de V. E., como máximo tribunal de la Nación (doctrina de Fallos: 322:3217 ); por otro lado, el recur so carece de la fundamentación adecuada.
Por consiguiente, considero que el Tribunal puede rechazar la presente queja. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Rafael Brave en la causa Brave, Rafael s/ causa N ° 6138", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1466
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