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Fallos: 330:1471 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/ Gil, Héctor Gumersindo y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala F dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia que había hecho lugar ala excepción de inhabilidad de título deducida por el codemandado Héctor Gumersindo Gil y rechazado la ejecución iniciada por el Banco Creedicoop Coop. Ltda., el ejecutante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que para decidir de esa manera, el tribunal sostuvo que la intimación de pago al deudor era una restricción legal impuesta al derecho de hipoteca (art. 3163 del Código Civil), trámite imprescindible por estar en juego el derecho constitucional de defensa en juicio; quelacitación deremate era irrenunciable y de or den público, y quesi la mencionada intimación era necesaria aun cuando fuese poseedor y propietario del inmueble hipotecado, con mayor razón lo era cuandoel bien pertenecía a un tercero constituyente en los términos del art. 3121 del Código Civil.

3) Que el a quoseñaló también que si por imposición legal y constitucional no se podía rematar un inmueble sin haber oído primero al obligado, menos aún se podría si pertenecía a un tercero no obligado personalmente al pago de la deuda principal que se ejecutaba; que resultaba aplicable por analogía el art. 3163 en cuanto impone como requisito previo la intimación de pago del capital y sus intereses al deudor para recurrir después al tercer oposeedor, sin que cupiera apartarsededichocriterio por la circunstancia de queeel tercero se hubiese constituido además como fiador, asumiendo el carácter de codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de las obligaciones a cargo de la sociedad deudora.

4°) Que la alzada agregó quela solidaridad ala queel fiador podía someterse noquitabaala fianza el carácter de obligación accesoria, ni

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1471

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