330 ininteligible y no constituye derivación razonada del ordenamiento jurídico —doctrina de Fallos: 261:209 y 263, entre otros—.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Hágase saber y devuélvase junto con los autos principales a la Cámara Nacional de Casación Penal para que por quien corresponda se dicte una nueva resolución con arregloa lo antes expresado.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, sela desestima. Intímese a la parterecurrentea que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Rafael Brave, representado por el Dr. Federico Medina Fernández.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala lll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1468
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