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Fallos: 330:1464 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Paulino Ricardo Alonso en la causa Alonso, Paulino Ricardo y otro s/ causa N° 5387", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. Notifíquese y remítase.

RICARDO Luis LOrEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis L ORENZETTI Y DE LA SEÑORA MINISTRA

DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Intímese a la parterecurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Co

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1464

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