CINAVES.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que revocó el de primera instancia en cuanto había dedarado la inconstitucionalidad de la ley 25.561, del decreto 214/02 y ordenado el pago de la cuota concor dataria en la moneda originaria, pues las razones provistas por el a quo no satisfacen la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, toda vez que resolvió sin más argumento que la remisión a un precedente de la sala interviniente, que no guarda relación con los elementos de juicio que hacen a la resolución del conflicto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Cuando el recurso extraordinario se funda en agravios de naturaleza federal y en la arbitrariedad de la sentencia, corresponde considerar en primer término esta última, pues de existir arbitrariedad, no habría sentencia propiamente dicha.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Los señores jueces de la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvieron a fs. 920 de los autos principales folios que citaré en adelante salvo indicación en contrario) revocar la sentencia de primera instancia defs. 878/885, que había declaradola inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del decreto 214/02, y el pagode la cuota concordataria y ordenó hacerla efectiva en la moneda extranjera "florines holandeses" o en su equivalente en pesos según cotización en el mercado libre de cambios.
Para así decidir el a quo remitió a los fundamentos dados en el precedente de la misma sala "Corcisa S.A. s/ concurso preventivo s/
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1474
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