Se agravia la recurrente por considerar que la sentencia apelada es arbitraria eirrazonableal hacer hincapié en el estado de las actuaciones como condición de su remisión al juez del concurso omitiendo la aplicación del instituto del fuero de atracción. Afirma, por otro lado, que el tribunal de alzada determinó su responsabilidad solidaria sobre la base de una resolución de la Secretaría de Transporte y las condiciones del pliegolicitatorio, con prescindencia de lo normado por los artículos 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo.
— II En primer lugar, corresponde señalar queV.E. tiene dicho, demodo reiterado, quelas decisiones recaídas en materia decompetencia, cuando no media denegatoria del fuero federal, no son susceptibles de apelación extraordinaria, por no revestir carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 310:1486 , 2214; 315:66 ; 327:312 ), y que dicho requisito no puede suplirse aunque se invoque —comoen el sub lite-la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 306:224 ; 324:354 , 533).
A mi modo de ver, el referido criterio es aplicable en autos, por cuanto se trata de un debate en el que se controvierte la competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial y del Trabajo. En tal contexto, V.E. ha resuelto que los pronunciamientos que deciden respecto dela distribución de competencia entrelos tribunales con asiento en la Capital Federal, en razón del carácter nacional que todos ellos revisten, son insusceptibles de apelación extraordinaria (Fallos:
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el artículo 21 inc. 2° (según ley 26.086), dispone que los juicios laborales —en los que deberá dar necesaria intervención al síndico—- quedan exceptuados de la aplicación del principio del fuero de atracción, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conformelo dispuesto por los artículos 32 y concordantes dela ley 24.522.
En lo que concierne al agravio referido a los fundamentos en que se basó el a quopara atribuir responsabilidad solidaria a la demandada, considero que los mismos constituyen una mera discrepancia del
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1449
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1449
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos