330 de cada Estado por las cuales éstos determinan quienes son sus nacionales.
Así lo ha entendido el señor Procurador General ante esta Corte en Fallos: 257:105 con remisión a los precedentes del Tribunal de Fallos: 147:252 y 154:283 . En efecto, allí se distinguió entrela calidad de "nacional" y "la posesión de los derechos palíticos" para lo cual es condición necesaria pero nosuficiente revestir lanacionalidad argentina, pues de locontrario—señaló el doctor Lascano-, sellegaría al absurdo de negar el carácter de argentinos alos naturales del país menores de 18 años o que hayan perdido aquellos derechos. Esta dualidad terminológica —concluyó el Procurador— se encuentra reflejada en la ley 346, donde ciudadanía, por tanto, significa algunas veces nacionalidad y otras status cívico, y "queda así aclarado que, en esta parte de la ley la expresión "ciudadanía", o mejor dicho "ejercicio de la ciudadanía", no es sinónimo de nacionalidad, sino de der echos políticos".
También debe ser recordado el meduloso voto en disidencia parcial de los jueces Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué que sostuvo la posición que aquí se propicia. En efecto, en la causa:
"Procurador Fiscal v. Pedro Ricardo Olmo y/o Walter Kutschman" (Fallos: 308:301 , considerandos 11 y siguientes), afirmaron los jueces mencionados que los conceptos de "nacionalidad" y "ciudadanía" no son sinónimos y que como correctamente se había decidido en Fallos:
203:185 , la pérdida de los derechos políticos por el naturalizado no importa la pérdida de la nacionalidad; y que tal postura obtuvo rango normativoal sancionarsela ley 23.059 que, como se dijera precedentemente, permite renunciar al ejercicio de la ciudadanía sin desmedro dela nacionalidad.
Queda dicho, por ende, que la pérdida de la ciudadanía a la que alude la ley de enrolamiento, no puede afectar la nacionalidad de la persona involucrada, ni, por ende, acarrear la consecuencia pretendida por el recurrente.
7°) Que el doctor Padilla plantea la cuestión de las costas (punto VII del escrito de inter posición del recurso extraordinario).
La acción del doctor Padilla, bajo su solicitud declarada en primer término de pedir una exclusión del padrón electoral —como lo destacó desde su escrito inicial hasta la interposición del recur so extraordinario— estuvo motivada por la preocupación del peticionario ante el acce
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1446
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