330 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El art. 21,inc. 2° (según ley 26.086), dispone que los juicios labor ales —en los que deberá dar necesaria intervención al síndico quedan exceptuados de la aplicación del principio del fuero de atracción, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los arts. 32 y concordantes de la ley 24.522.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito deinter posición del recur so extraordinario.
Los agravios contra el pronunciamiento que atribuyó responsabilidad solidaria a la demandada resultan fruto de una reflexión tardía, en tanto ya habían sido resueltos con carácter firme por el juez de primera instancia.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Los integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvieron confirmar la sentencia de Primera Instancia que había condenado solidariamentea la empresa Duvi S.A. a abonar alos co-actores una suma de dinero en concepto de diferencia remuneratorias emergentes de la relación laboral que los vinculara fs. 674/675).
Para así decidir, en lo que aquí interesa, pusieron de resalto que noresultaba pertinente remitir las actuaciones a la justicia comercial en lostérminos del artículo21 inc. 1° delaley 24.522, cuando las mismas se encuentran en estado muy avanzado, motivo por el que consideraron que la aplicación del instituto del fuero de atracción importa privar de validez a los actos procesales ya cumplidos.
Contra dicha decisión la demandada inter puso el recurso extraordinario de fs. 679/688, el que denegado a fs. 703 dio lugar a esta presentación directa.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1448
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