330 recurrente con la interpretación que hizo el tribunal apelado de normas de der echo común aplicables al caso, o respeto a la consideración de hechos y pruebas que es materia propia de su competencia, máxime cuando el apelante no logra demostrar de modo indubitable la arbitrariedad de lo decidido.
Valga recordar que la doctrina de arbitrariedad reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 323:4028 ; 324:3655 ; 326:1458 , entre otros), circunstancias que no se configuran en el sub lite.
Opino, por ende, que corresponde desestimar la presente queja.
Buenos Aires, 30 de octubre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Barros, Ramón Humberto y otros c/ Duvi S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del capítulo ||, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.
Que respecto de la responsabilidad solidaria la recurrente pretende someter a conocimiento del Tribunal cuestiones que resultan fruto de una reflexión tardía, pues ya habían sido resueltas con carácter firme por el juez de primera instancia.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1450
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