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Fallos: 330:1452 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que omitió el estudio del planteo relativo a la eventual extemporaneidad de la presentación del recurso de apelación por parte del Fisco Nacional, cuestión que había sido introducida oportunamente por la actora.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es arbitraria la decisión de la alzada de exigir el pago íntegro dela tasa judicial teniendo en cuenta para su cálculo el montototal del valor proporcionado por la demandada, sin especificar en qué precepto de la ley de tasas judiciales —23.898-, encuadra jurídicamente la acción —arts. 4° 05°, valorando que, prima facie, había sido descartada la aplicación del 6°—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que, al establecer la tasa de justicia, no tuvo en cuenta que en caso de duda respecto del monto de juicio para su cálculo, debía haberse considerado especialmente que tomar como base el valor total de la operación comercial dela sociedad, en la que la actora sólo poseía una participación accionaria del 5,43, implica, en definitiva, limitar —o hasta anular, el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a la recurrente, situación que conduciría a una posible denegatoria de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fs. 227/228) revocó la sentencia de la instancia anterior, que había considerado integrada en debida forma la tasa de justicia conforme al artículo 6° de la Ley N ° 23.898. Para así decidir, el tribunal sostuvo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1452

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