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Fallos: 330:1454 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Agrega que, a su juicio, contrariamente a lo manifestado por la Cámara, la acción no puede ser valuada por la demandada, que en su escrito (fs. 126 vta., pto. 6.4 y fs. 143, pto. X) señaló que la operación de canje fue por $ 900.000.000, pues, a su entender, la sentencia que se dicte no implicará ni desembolso ni pago de suma alguna, sino sólo la declaración —o no- de la nulidad del acto jurídico impugnado.

Por último, plantea, en forma subsidiaria para el supuesto en que nose considere aplicable el artículo 6° citado, la inconstitucionalidad del artículo 4° dela Ley N° 23.898, en tanto estima que la suma que debería tributar en concepto de tasa de justicia, si se tiene en cuenta el monto total del canje efectuado, resultaría confiscatoria, violatoria de sus derechos de propiedad, debido proceso e igualdad, y de imposible pago, lo que implicaría una denegatoria de justicia.

— 1 Si bien en estricta técnica jurídica la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva, pues no pone fin al pleito en cuanto ala controversia de fondo, reiterada jurisprudencia de V.E. ha entendido que son equiparables a ésta y susceptibles, por tanto, de instancia extraordinaria, aquellos pronunciamientos que causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (v. doctrina de Fallos:

312:548 ; 326:692 ; entre muchos otros), como es el caso en estudio, en tanto no puede volverse, en este punto, sobrelo resuelto, que, según la recurrente, importa la obligación de pagar un tributo calculado sobre un monto, que equivalea dos veces el capital social de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., del cual Theseus S.A. y Lagarcué S.A. sólo poseen el 5,43 (v. fs. 246 vta.).

Sentado ello, es preciso señalar que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales, que éstos sean fundados, exigencia que no se satisface cuando las decisiones atacadas no proveen un estudio razonado de cuestiones introducidas oportunamente y que resultan conducentes para la dilucidación de la causa (Fallos: 324:556 ), todo lo cual procura, esencialmente, la exclusión de decisionesirregulares que afecten el adecuado servicio dejusticia. Si bien reiterada jurisprudencia de V.E. ha establecido que las controversias suscitadas en tornoa la aplicación de la Ley de Tasas Judiciales —L ey N ° 23.898— en procesos sustanciados antelos tribunales ordinarios dela Capital Federal, son ajenas, como regla y por su naturaleza, al ámbito del recurso extraordinario, tal principio admite excepción cuando la sentencia recu

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1454

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