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Fallos: 330:1444 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de Italia, el 29 de octubre de 1971 ratificado por ley 20.588 en vigor desde el 12 de septiembre de 1974 y el Reino de España, el 14 de abril de 1969 aprobado por ley 18.957 y en vigor desde el 23 de marzo de 1971 y el Protocolo Adicional que entró en vigor el 1° de octubre de 2001 y aprobado por ley 25.625; Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC4 del 19 de enero de 1984; serie A, N ° 4, N° 34; art. 15de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de jerarquía constitucional según el art. 75, inc. 22 de nuestra Carta), sino también de hecho, por ser un individuo r econocido como nacional por más de un derecho interno (v. Díaz Consuelo, J.M.: "El Debate sobre la ciudadanía en 1926" en Revista de Historia del Derecho, tomo 27, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Bs. As., 1999). Son mayoría, hoy en día, los países que no admiten la pérdida dela nacionalidad nativa por la adopción de una nueva.

En nuestro país, esto sucede por virtud delo dispuesto en el art. 16 del decreto 3213/84 ni aún en el supuesto de que se pretenda renunciarla v. diario La Ley del 30 de julio de 2004). Sí se podrán suspender los derechos políticos derivados de ella y que se caracterizan por el ejercicio de la ciudadanía (art. 8 de la ley 346 y 16 del decreto 3213/84 ya citado). En el caso Nottebohm la Corte Internacional de Justicia sostuvo que la naturalización no es una cosa para tomar a la ligera. Pedirla y obtenerla no es un acto corriente en la vida de un hombre.

Entraña para él la ruptura de un vínculo de fidelidad y establ ecimiento de otro vínculo de igual naturaleza. Lleva consigo consecuencias lejanas y un cambio profundo en el destino de quien la obtiene. Le concierne personalmente y sería desconocer su sentido profundo el no retener de ella más que el reflejo sobre la suerte de sus bienes. La nacionalidad tiene sus efectos más inmediatos, más amplios y, parala mayoría de las personas los únicos dentro del orden jurídico del Estado que la ha concedido y que se refieren al ejercicio de los derechos públicos y privados y, en especial, el derecho de vivir en el territorio argentino y todos los der echos políticos, civiles, sociales y laborales como también las cargas públicas (Nottebohm case (second phase), Judgment of April 6th., 1955, 1.C.J. Reports 1955, p. 24, citado en Bidart CamposPizzolo (h): Derechos Humanos Corte Interamericana, T.1, págs. 257 y sgtes.). La Corte en dicho caso trató un concepto fundamental en doctrina internacional y que es la noción del llamado "vínculo efectivo" (effective link) y que puede traducirse como la que está basada en los vínculos reales más fuertes entre la persona involucrada y uno de los estados cuya nacionalidad está en juego, para lo cual diferentes factores deben ser tomados en consideración como:

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1444

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