330 esto suficiente para que V.E. pueda decir de su errónea concesión por falta de fundamentos (Fallos: 307:2216 , cons. 21 y sus citas; 315:59 ; 317:373 y 442).
Sin embargo, las especiales circunstancias que rodean esta presentación ante la justicia electoral, en la que se postula la exclusión del padrón nacional de uno de los ministros del Tribunal, esto es, la decalvación de quien ejerce una de las más altas magistraturas de la república, mealientan a decir que sobre esa errónea apreciación originaria verdadera desviación normativa de la calidad de parte, se ha construido un falaz edificio procesal donde el presentante, so capa de la tutela de valores constitucionales, propicia el abandono ola sumisión aotros del principio del ius soli; en lugar de defenderlo permitiendo, y no negando, que un argentino nativo pueda ejercer en libertad todos sus derechos. Y esto, en tierra de inmigrantes.
— 1 Opino, por tanto, que V.E. puede declarar la nulidad de las vías recursivas concedidas al presentante, otorgando firmeza a la sentencia de primera instancia 0, en su caso, declarar queel recurso extraordinario ha sido erróneamente concedido. Buenos Aires, 5 de mayo de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Padilla, Miguel M. s/ presentación".
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral del 23 dejunio de 2004, afs. 51/57, el doctor Miguel M. Padilla -suscriptor de la presentación de fs. 4 vta. que dio lugar a estas actuaciones—, interpuso el recurso extraordinario de fs. 62/66 concedido a fs. 71/72.
Dicha sentencia confirmó la decisión de primera instancia defs. 28/31 vta., por la cual sehabía rechazadola pretensión del doctor Padilla de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1440
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