330 pasaporte italiano basta y sobra para que tenga lugar, respecto a tal solicitantela suspensión del ejercicio de los der echos políticos en nuestro país.
Llegado a este punto, el recurrente se pregunta lo que debe entenderse como la cuestión medular que lo llevó a promover esta acción, esto es, más allá de la mentada eliminación del doctor Zaffaroni del padrón electoral: " ¿puede acceder a un sitial en la Corte Suprema de Justicia quien optó por una nacionalidad extranjera dejando en suspenso la argentina?".
5°) Que en puntoaello, cabe recordar lodispuesto por losarts. 1° y 2° del Convenio aprobado por la ley 20.588, así como por su art. 4.
"Los argentinos y los italianos nativos podrán adquirir lanacionalidad italiana y argentina respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las partes contratantes manteniendo su anterior nacionalidad con suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a esta última.
Las personas que se acojan a las disposiciones del presente convenio quedarán sometidas a la legislación del país que ha otorgado la nueva nacionalidad y, en ningún caso, ala legislación de ambas partes contratantes simultáneamente.
La calidad de nacional a que se refiere el primer párrafo, se det erminará con arreglo a las leyes del país de origen y se acreditará ante las autoridades competentes, mediante la documentación que será acordada por las partes por vía diplomática" (art. 1°).
"Los argentinos que adquieran la nacionalidad italiana y los italianos que adquieran la nacionalidad argentina, deberán inscribirse en los registros que determine el país cuya nacionalidad hayan adquirido. A partir de la fecha de inscripción, gozarán de la condición de nacionales en la forma regulada por la ley de cada país.
Dichainscripción será comunicada ala otra partecontratante, por vía diplomática o consular, dentro del término de sesenta días de efectuada. La suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a la nacionalidad anterior regirá a partir del momento en que se produzca la comunicación precedentemente aludida" (art. 2°).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1442
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